T U R I S M O    S P E C I A L    D E    L A    C O S T A

REGLAMENTO TECNICO

 

 

ARTICULO N° 1:

 

GENERALIDADES: Si la interpretación de algún término o párrafo del reglamento pudiese dar lugar a dudas, la comisión de interpretación del reglamento, solicita que el constructor, preparador o concurrente de un automóvil se abstenga de interpretarlos según su propio y personal criterio. En tal caso, se sugiere que, mediante una nota, se dirija a la comisión de interpretación del reglamento, solicitando a ella la correspondiente aclaración, a fin de que esta a través de su comisión técnica se expida al respecto mediante un informe el cual será la única constancia válida para el constructor, preparador o concurrente, en el caso de que existan objeciones acerca del punto  consultado. Los técnicos encargados de la inspección previa de los automóviles  a una  competencia, darán validez exclusivamente por escrito.

En ningún caso se podrán utilizar materiales especiales como fibra de carbono cerámica o titanio

LO NO ESCRITO: Todo lo que no esté debidamente autorizado en el presente reglamento o en sus anexos, deberá ser indefectiblemente original de la marca, en su posición, medida y funcionamiento.

Se desestimarán  denuncias que a criterio de la comisión técnica de la F.R.A.D.M.ar y Sierras no impliquen ventajas deportivas . Se apercibirá al infractor y se determinara un plazo, para su corrección.

Todo automóvil deberá presentarse ante la comisión técnica fiscalizadora para su verificación y confección de ficha de homologación. La misma se  debera realizar todos los años antes de iniciar el año calendario o  luego de toda modificación importante que involucre elementos libres que haya sido realizada con posterioridad a la ultima verificación técnica..

El presente reglamento tendrá vigencia a partir del 1 de Febrero del 2007 hasta el 31 de Diciembre del 2007 derogando los emitidos anteriormente.

Dentro de los automóviles permitidos, de mono estructura tubular, todos aquellos fabricados en la Argentina mínimo mil unidades hasta el año 1990, de los tipos denominados cupe o sedan con techo fijo de chapa de acero y que hayan sido de origen impulsados por un motor delantero de 3000 cm3 o más  y comprendidos dentro de los siguientes modelos:

CHEVROLET 400, CHEVY 2 Y 4 PUERTAS.

FORD FALCON Y FAIRLANE

DODGE 2 Y 4 PUERTAS

TORINO 2 Y 4 PUERTAS.

VALIANT II, III, IV.8

Se incorpora a la categoría el automóvil marca Valiant I; en dicho vehículo, todas sus medidas generales estarán encuadradas dentro de lo que permite el Reglamento para la marca Valiant II, sin ninguna excepción.

La incorporación de un vehículo en esta categoría, implica para el interesado la aceptación del presente reglamento en todas sus partes y bajo ningún pretexto podrá alegar su desconocimiento.

 

 

ARTICULO N° 2:

 

LEGALIDAD: Todo concurrente o piloto en el momento de presentar un vehículo, deberá estar en condiciones de exhibir la documentación del mismo a su nombre o en su defecto un boleto de compra venta, extendido a su nombre y certificado por un escribano público.

 

 

ARTICULO N° 3:

 

ADMISIÓN: F.R.A.D. MAR Y SIERRAS, se reserva el derecho de no permitir la participación de todo vehículo que no responda total o parcialmente a las condiciones de seguridad y estética, tanto exteriormente como internamente. De la  misma manera, se

reservan el derecho de admisión de los  pilotos, concurrentes o acompañantes que cuenten con malos antecedentes deportivos o similares.

 

 

ARTICULO N° 4:

 

CATEGORÍA: TSC DE LA COSTA, de automóviles de competición tendrá por fin, participar en campeonatos oficiales, fiscalizados por la F.R.A.D. MAR Y SIERRAS, pudiendo participar en competencias por invitación, con o sin puntaje, dentro o fuera de su jurisdicción y siempre con la autorización de la F.R.A.D. MAR Y SIERRAS.

Loa circuitos donde participará, serán únicamente circuitos de pavimento autorizados por la F.R.A.D. MAR Y SIERRAS.

 

 

ARTICULO N° 5:

 

VEHÍCULOS: Los vehículos y sus partes componentes deberán estar encuadrados dentro de las condiciones exigidas por la F.R.A.D. MAR Y SIERRAS de acuerdo con el reglamento y calendario de habilitación vigente.

 

 

ARTICULO N° 6:

 

VIGENCIA:  El presente reglamento, tendrá vigencia desde el momento de su homologación hasta el 31 de Diciembre del 2007. Este reglamento  deroga los anteriores.

La comisión técnica, con la aprobación de la F.R.A.D Mar y Sierras se reserva los derechos de efectuar modificaciones, durante el presente año calendario que tengan  por objeto

Aumentar la paridad de las marcas homologadas por el presente reglamento

Aumentar la seguridad

Aumentar la provisión de elementos o mejorar la calidad de los mismos.

 

ARTICULO N° 7:

 

TRIPULACION: la tripulación  estará compuesta por un piloto y un acompañante, con la respectiva licencia otorgada por la F.R.A.D. MAR Y SIERRAS.

 

 

ARTICULO N° 8:

 

DERECHO: Todo concurrente o piloto, tendrá derecho  a presentar ante la comisión directiva del T.S.C todo pedido serio, que deberá contener datos personales, número de licencia y ranking  del vehículo, dicha comisión lo deberá aceptar para su estudio, y deberá expedirse  al respecto dentro de los 30 (treinta días) del recibo de dicho pedido.

 

 

ARTICULO N° 9:

 

SEGURIDAD: Los cinturones de seguridad obligatoriamente deberán ser de competición, con dos tiras en el hombro, una en la cintura y una entre piernas y obligatoriamente fijados a la jaula de seguridad en cinco puntos de anclaje.

Debe evitarse que las tiras estén expuestas a algún daño por frotación contra bordes agudos.

El uso de casco es obligatorio, deberán ser enterizos y cubrir cabeza y mentón, deberán estar provistos de una correa para sujetarlos debajo del mentón y aprobados por la norma I.R.A.M. homologados .También es obligatorio el uso de un protector cervical del cuello, buzo antiflama, capucha antiflama, guantes antiflama y botas.

Es obligatorio el uso de una red o malla protectora que cubra la ventanilla de las puertas del piloto y acompañante, no de material elástico y a no menos de 70 mm y a  no más de 100 mm. en su formato, fijada a la jaula.

Los extinguidores de fuego, deberán ser dos, uno de 5 Kg. de Espuma A.F.F.F. y otro de 2 kg. como mínimo, serán de polvo químico y deberán poseer marcador de carga. El primero deberá estar fijo dentro del habitáculo y conectado a dos caños, uno con salida al carburador y otro al tanque de nafta; el otro deberá conectarse al alcance del piloto y acompañante y sujeto de forma tal que no pueda desprenderse solo, pero que resulte fácil su extracción en caso de incendio.

 

ARTICULO N° 10:

 

JAULA DE SEGURIDAD (mínima): Se deberá montar una estructura de seguridad, construida por dos arcos principales, uno detrás de las butacas y otro abrazando los parantes del parabrisas; estos dos arcos originales estarán unidos entre sí por barras, una por lado, a la altura del zócalo y otras a la altura del dintel de la puerta. Deberá poseer además, dos barras laterales que unan ambos arcos principales en forma oblicua,             que  protejan al piloto y al acompañante. Los caños deberán ser caños o tubos de acero al carbono y tener como mínimo 2 mm. de pared y 1 ¾ ” de diámetro (44,5 mm. exterior).

La estructura tubular podrá ser prolongada a la suspensión delantera, se permite para todas las marcas la colocación de una “v” tipo Torino y un caño transversal, el que podrá ser regulable a modo de refuerzo del tren delantero. Se permitirá la colocación de dos caños  (uno x lado) desde la jaula hasta la torreta de suspensión y fijado como máximo a 100 mm. de la circunferencia de la parte superior y central de la misma; a la misma distancia pero de la parte contraria, se podrá colocar un caño de 1 1/2" (38 mm exterior) y 2 mm de pared como máximo, hasta la base inferior del radiador y soldado al chasis. Se permite colocar un caño en la parte inferior de la jaula al falso chasis. En el caso del Chevy 2 y 4 puertas la jaula es libre diseño en su parte delantera para poder hermanar la carrocería con el falso chasis y así asegurar su rigidez.

En todos los vehículos, en su parte trasera, la jaula podrá prolongarse en dos caños laterales soldados desde la parte inferior de la luneta trasera hasta 150 mm antes de la chapa de la cola y soldados o abulonados al chasis, a estos caños deberá soldárseles un caño paralelo al piso del baúl, a no menos de 200 mm del mismo, estos serán de un espesor de 2mm de pared y 1 ¾” (44,5 mm exterior) de circunferencia. Fuera de esto, se permitirá reformar la jaula dentro del habitáculo. Se autoriza el agregado de caños para su estructuración, en forma libre desde el torpedo hacia delante y del parallamas trasero hacia atrás. Idéntico criterio en el interior de  la carrocería.

Caños habilitados por reglamento: caños o  tubo de acero al carbono con o sin costura de 1 ¾” o 44,5 mm de diámetro exterior por 2 mm espesor mínimo.

Los vehículos que fueron construidos con caños de cromo molibdeno obligatoriamente empadronados hasta el 20 de Junio del 2005 son los únicos homologados; no permitiéndose nuevas homologaciones. Estos vehículos –anteriormente mencionados-se regirán por la siguiente normativa:

-Caños de acero o  hierro  sin costura con un diámetro exterior entre 1 ½”, 38 mm y menos de 1 ¾”, 44,5 mm y 2 mm de espesor: cargarán de lastre 20 Kg.

-

-Caños de cromo molibdeno de entre 38 mm y menor a 44 mm de diámetro exterior y espesores de 1,5 mm a 2 mm cargaran de lastre 60 Kg.

Estos tres ítems  se refieren a los dos arcos principales y sus travesaños superiores construidos en la jaula de seguridad.

Los vehículos que hayan participado en mas de 4 carreras del calendario 2006 podrán reemplazar los lastres antes mencionados de acuerdo a la siguiente especificación

·         Caños de acero sin costura con diámetro exterior entre 38 mm y 44,5 mm. Deberán cargar   5 kg ,colocados sobre la base del arco principal  2,5 kg por lado .

·         Caños de cromo molibdeno de 44 mm de diámetro exterior y entre 1,5 mm y menos de 2 mm de espesor:. Deberán cargar 10  kg colocados sobre la base del  arco principal  5 kg por lado.

Estos lastres  serán debidamente verificados y precintados por la comisión técnica

 

ARTICULO N° 11:

 

BUTACAS: Las butacas serán obligatoriamente de competición, deberán conformar una sola pieza con el apoya cabezas; deberán respetar ubicación, encontrándose, ambas a la misma distancia del torpedo. Deberán encontrarse perfectamente abulonadas a la jaula. Las butacas  podrán estar en la parte trasera del habitáculo.

 

 

ARTICULO N° 12:

 

TANQUE COMBUSTIBLE: El tanque de combustible deberá tener como mínimo una capacidad de 40 litros y estará ubicado dentro del baúl en la parte central y a no menos de 400 mm. de la parte trasera de la carrocería. Su boca de llenado deberá ser como mínimo de 80 mm. de diámetro interior y de fácil acceso. La tapa del tanque deberá acondicionarse para poder ser precintada. El tanque de nafta no podrá estar por debajo de la chapa del piso del baúl.

Es obligatorio el uso de tanque de competición de goma u otro material que no sea metálico.

El tanque deberá tener respirador (como mínimo uno) al exterior y con una válvula de venteo tipo Taunus (antiderrame) y su salida no deberá ser cerca de los frenos ni del caño de escape.

 

 

ARTICULO N° 13:

 

COMBUSTIBLE: El combustible será de uso comercial y provisto por la categoría T.S.C. en el circuito unicamente; salvo contradicción en el R.P.P.

El comisario técnico y/o deportivo como así también el Revisor oficial de la categoría T.S.C., podrán verificar el combustible de los autos participantes haciendo revisar sus tanques e inclusive haciendo cambiar la nafta de aquellos que considere. Los costos que pudiera insumir irán a cargo del piloto.

 

 

ARTICULO N° 14:

 

CARROCERÍA: La carrocería deberá ser de fabricación u homologación nacional, automóviles de cuatro plazas. Integral autoportante. Monocasco Chevy, semichasis frontal. Carrocería autoportante.

En los vehículos de cuatro puertas, las traseras deben estar soldadas, se permiten reemplazar por paneles. Deberá retirarse, todo el material de insonoración del pozo, puertas y baúl, asientos y respaldo trasero, tablero original y todo elemento de confort,

los guardabarros delanteros con sus respectivos pasa ruedas, paragolpes y soportes superiores del radiador.

Todos los vehículos deberán llevar una protección fija a la carrocería, consistente en una planchuela de 5/16” como mínimo y soldada a aquella  sobre la carcaza de embrague con el fin de proteger a los ocupantes de la rotura de la placa de embrague. También deberán estar provistos con dos ganchos, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera, para facilitar el remolque dentro del circuito, cuya construcción y fijación sea capaz de resistir ser arrastrado prescindiendo de al menos dos de sus neumáticos. Estos ganchos no deberán sobrepasar la línea de chasis ni de carrocería.

El cardan deberá obligatoriamente encontrarse protegido por una chapa de acero de 5/16” como mínimo colocada en forma concéntrica, para que lo contenga en caso que este se corte y evitar su caída al suelo.

Es obligatorio el uso de parabrisas triple (tipo sándwich)  o laminado, permitiéndose fijaciones adicionales para el mismo.

Se permite alivianar, siempre y cuando no afecte a la resistencia de la estructura del casco. Se permite retirar todo el sistema de levanta vidrios, reemplazar los vidrios laterales y la luneta trasera por acrílico, poli carbonato  o flexiglas  .

·         La luneta trasera deberá ser incolora y llevar además tres orificios de  45 mm de diámetro mínimo, que permitan ver en pista las luces de stop y lluvia sin interferencia del material con que este construida  dicha luneta.

Se podrá modificar el canalizador del cardan en su parte trasera, para que no toque la cruceta del mismo, que lo acopla al diferencial.

Se podrá cortar el falso chasis trasero en su longitud no mayor de 100 mm y no más que su altura para evitar que golpeen las cañoneras del diferencial en el mismo.

Se autoriza a reforzar interior y exteriormente el casco y falso chasis del vehículo no alterando su forma original.

Se puede cortar el piso del vehículo en el lugar de la caja de cambios y cubre volante para la fácil extracción de la misma, pudiendo hacerse cualquier otra reforma en el torpedo que ayude a la extracción del motor y caja de cambios como así también para el pasaje de caños desde el interior al exterior del habitáculo.

Se puede retirar el torpedo original y reemplazarlo por fibra de vidrio, no permitiéndose ningún otro material para la construcción del mismo, conservando la forma original.

La chapa del para llamas del vano motor se puede cambiar manteniendo sus medidas originales debiendo ser del mismo material.

Se permite la colocación de criques hidráulico / o neumático, incorporado en el auto.

PUERTAS: las puertas, además de cierre original, deberá tener un cierre de seguridad tipo cinturón. El uso de cerrojos esta totalmente prohibido. Para las puertas de las coupe Dodge y Torino se deberá construir un marco metálico a fin de sostener los acrílicos (poli carbonato transparente e incoloro)

CAPOT: Deberá ser retirado el capot original y será reemplazado por una trompa de fibra de vidrio no permitiéndose ningún otro material para la construcción de la misma. Deberá ser una sola pieza, tener forma aerodinámica a criterio del preparador, no permitiéndose ningún tipo de refuerzos. Deberá cubrir el 80 % de la planta impulsora y la totalidad de la línea externa de las ruedas. Podrá perforarse a efectos de permitir la entrada de aire al radiador, carburador y frenos delanteros (canalizadores de aire). No se permitirá la colocación de alerones tanto fijos como postizos. El túnel de aire del radiador es libre.

Se permite el uso de un piso plano paralelo a tierra el que tendrá  una longitud máxima de 200 mm. medidos desde el borde  de la trompa

BAUL: El compartimiento del baúl deberá quedar totalmente aislado del habitáculo,

cubriendo totalmente todos los orificios entre ambos, debiendo quedar estancos un compartimiento con respecto al otro, pudiendo efectuarse su sellado con chapa de acero o aluminio únicamente.

EL piso del baúl no podrá estar más bajo que la parte inferior de los falsos chasis traseros.

TAPA DE BAUL: La tapa de baúl, podrá reemplazarse por otra idéntica pero de fibra de vidrio y deberá asegurar su cierre. En los vehículos que la tapa  llegue al piso del mismo, podrán modificarla, dejando una parte de la misma soldada fija, a la carrocería .El resto de la tapa (parte móvil)  podrá ser fabricada en fibra de vidrio. Al  realizar dicha reforma no se deberá alterar la forma original  del  vehículo.

GUARDABARROS Y PARTES TRASERAS: Los guardabarros traseros podrán   recortarse hasta 100 mm en toda la curva lindante con  la rueda.

Se podrán colocar  guardabarros postizos de fibra de vidrio con el solo objeto de mejorar la estética del auto

Se permite la colocación del túnel de aire para ventilar los frenos traseros, siempre y cuando esto no modifique la línea ni la estructura del vehículo. Será obligatoria la eliminación de los paragolpes y las luces de posición debiendo colocar en su lugar una chapa de aluminio u otro material.

RETROVISION: La visión hacia atrás estará asegurada por un espejo con visión hacia la luneta trasera y un espejo externo colocado en cada puerta.

 

 

ARTICULO N° 15:

 

REFRIGERACIÓN: El sistema será por circulación de agua. El radiador, será de libre diseño en cuanto a formas, medidas y posición, siempre y cuando se ubiquen en la parte delantera del vehículo y delante de los caños de la jaula. La forma de fijación del radiador y túnel será libre.

Delante del radiador, solamente podrá colocarse el túnel de aire y el electro ventilador, éste ultimo elemento también podrá colocarse detrás del radiador. Se podrá retirar la paleta del ventilador  original. Las poleas serán a criterio del preparador, pero deberán ser accionadas por una o dos correas de tipo “v”, poly “v” o dentada. Termostato libre, opcional. La bomba de agua deberá ser original de la marca, no permitiéndose alterar ni modificar ningún elemento. Se permitirá colocar un depósito de agua suplementario.

 

 

ARTICULO N° 16:

 

RECUPERADOR: El expurgue del carter, como así mismo el del agua del radiador deberá ir a dos recipientes recuperadores para evitar derrames de líquidos en el suelo.

 

 

ARTICULO N° 17:

 

SISTEMA ELECTRICO: La energía eléctrica estará provista por una batería de 12 volts de cualquier marca y tipo, deberá ubicarse en la parte posterior del habitáculo y bien sujeta con el arco superior e inferior correctamente atornillados al piso. Deberá estar cubierta con una tapa de goma o plástico que evite el derrame de ácidos, en las baterías selladas (libre mantenimiento), esto no será obligatorio. El motor de arranque deberá encontrarse en su lugar original y funcionar perfectamente. En la marca FORD, la ubicación del burro de arranque, es libre. El limpiaparabrisas y lava parabrisas mínimo 4 litros es de uso y funcionamiento obligatorio. Todos los vehículos deberán estar provistos de 2 corta corriente, uno externo ubicado debajo del parabrisas del lado del acompañante y estará indicado con una flecha rayo en triangulo azul de borde blanco, de cómo mínimo de 50 mm por lado; el otro deberá estar ubicado en el interior del habitáculo y de fácil acceso para el piloto y acompañante. Las luces de stop (una por lado) deberán estar colocadas dentro del habitáculo en la parte superior de la luneta trasera y a no menos de 800 mm entre sí, las cuales estarán accionadas por el pedal de freno únicamente.

Será obligatoria la colocación de un faro de acrílico color naranja. Deberá estar colocado en el centro superior de la luneta trasera, el mismo deberá permanecer encendido en días de lluvia, la cual será accionada por el piloto o acompañante por medio de una llave.

Se permite colocar un tablero de instrumental el se recomienda no se encuentre por encima de los pies del acompañante.

ALTERNADOR: La colocación y / o su utilización es opcional.

 

 

ARTICULO N° 18:

 

TROCHAS: Las medidas de las trochas serán para todas las marcas de 2000mm como máximo. La forma de realizar la medición será la siguiente:

Desde el labio externo inferior  más sobresaliente de la llanta, hasta la misma posición en la llanta opuesta.

Se permite colocar separadores entre las mazas y las llantas respetando la medida máxima de su trocha.

En el tren delantero el separador debe ser de 30 mm como máximo

 

ARTICULO N° 19:

 

DISTANCIA ENTRE EJES: Tolerancia de 20 mm. en más o menos de las medidas

consignadas.

CHEVY coupe y sedan                        2819mm

CHEVROLET 400                               2794mm

FORD FALCON                                  2780mm

FORD FAIRLANE                              2946mm

DODGE coupe y sedan                        2819mm

VALIANT III-IV                                 2819mm

TORINO coupe y sedan (original)      2723mm

Para la marca VALIANT I y II se permite aumentar la distancia entre ejes llegar hasta 2780mm.

En los vehículos Torino sedan o coupe se podrá reemplazar el sistema de tensores traseros por dos elásticos de igual mantaje que las otras marcas . Para este caso se podrá llevar la distancia entre ejes a 2780mm Esta modificaciones se realizaran  para ambas marcas corriendo hacia atrás el diferencial, alargando el elástico y respetando el anclaje J a la carrocería,  según lo consignado en los planos de referencia .

 

ARTICULO N° 20:

 

FRENOS:  Todos los vehículos deberán contar con  frenos de discos delanteros y traseros

Las bombas de freno (dos como máximo)  serán de fabricación nacional  de vehículos  de serie y reposición comercial, no pudiendo ser  encamisadas.

Se permitirá la colocación de una válvula compensadora para el circuito trasero, dicha válvula será de fabricación nacional y su ubicación libre.

Las pinzas de frenos deberán de  serie y reposición comercial, máximo tres pistones. Se podrá colocar aislantes térmicos entre los  pistones y las pastillas de freno

Los discos delanteros deberán ser  ventilados de Ford o Dodge  (originales de estas marcas), o los que provee la categoría como especiales.

Para facilitar la adaptación de los discos se permite desplazar los agujeros de soporte de las  mordazas delanteras, respetando la posición original

Los discos provistos por la categoría como especiales no podrán utilizarse como traseros

Las mordazas traseras, deberán estar fijas al manguito del palier flotante de la cañonera, su  posición es libre

La cañería de frenos podrá ser del tipo “competición”.

 

ARTICULO N° 21:

 

PEDALERA: Original del modelo, o construida en chapa de acero

Los pedales y el regulador de fuerza  son de libre diseño.

Se deberá respetar  el sistema colgante

La pedalera podrá estar fija a la jaula de seguridad.

Se prohibe la pedalera de competición.

 

ARTICULO N° 22:

 

RUEDAS Y NEUMÁTICOS: Las llantas deberán ser obligatoriamente de aleación de 15 x 11 pulgadas. Los neumáticos serán del tipo slick de 11 pulgadas. En caso de lluvia se utilizará en el tren delantero llantas de 15 x 9 pulgadas o 15 x 11 pulgadas y neumáticos slick en ambas medidas, pero realizando sobre la superficie del neumático las descargas de agua necesarias para tal fin. El diseño de las descargas de agua es libre.  Los neumáticos traseros deberán ser  de 15 x 11 pulgadas de iguales características que los delanteros en las descargas de agua, a criterio del preparador.

Prohibido el uso de válvula autorreguladora de presión de aire.

Los neumáticos deberán ser NA CARRERA  con número y letras en relieve.

Todos los neumáticos que se utilicen en todas las instancias de las competencia deberán ser verificados por la comisión técnica.

 

ARTICULO N° 23:

 

CAJA DE VELOCIDADES: La caja de velocidades deberá ser la original de la marca, debiendo tener como máximo 4 marchas hacia delante y una obligatoria hacia atrás. Los automóviles de 3 velocidades, podrán colocar una caja de otro modelo de la misma marca con cuatro marchas.

Se permite en las marcas Chevrolet,  Ford, Dodge, Valiant y Fairlane V 8 el uso de la caja ZF-283,  la palanca de cambio y la selectora podrá modificarse a criterio del preparador (prohibido secuencial) pudiendo colocar de forma independiente el comando de marcha atrás. Las relaciones de las mismas serán:

 

Zf-283

      13/34   (2,83)

      17/29   (1,85)

      22/28   (1,38)

      26/24   (1,00)

M.A. 11/20    (3,15)

 

Se permite la caja de cambios ZF-242 para la marca Torino 4 y 7 bancadas, con las siguientes relaciones:

ZF-242

        13/34   (2,42)

        17/29   (1,57)

        22/28   (1,17)

        24/26   (1,00)

M.A.   11/20   (2,68)

 

Se permite en las marcas Chevrolet, Ford y Torino con motor Falcon el uso de la caja Saginaw con las siguientes relaciones:

 

SAGINAW

 

        15/29    (2,85)

        19/26    (2,01)

        23/21    (1,34)

        28/19    (1,00)

M.A.   15/18

 

En Dodge se permite usar caja original G.T.X. o R.T.

Para la marca Torino con motor Falcon la caja de cambios deberá ser la ZF-283 o la original de Ford (Saginaw)

Se permite modificar el soporte caja cambios en la marca Ford para poder aplicar la caja de cambios ZF.

Las carcazas de caja y cubre volante podrán ser de aluminio.-

 

ARTICULO N° 24:

 

TACOS SOPORTES:

Los  soportes del motor y de la caja  así como sus tacos son libres

 

ARTICULO N° 25:

 

EMBRAGUE:   La placa de embrague podrá seleccionarse entre la original de motores de 4 y 6 cilindros y de automóviles de serie y de fabricación nacional. Se permite reemplazar la fundición de la placa por una de las mismas características pero de acero.

La placa se podrá encastrar en el volante y colocarse puntos fijos. El disco de embrague deberá  ser tipo telescop o disco fijo; también se podrá encastrar en el volante para facilitar el tiraje de la placa.

Se permite colocar en los discos de embrague pastillas metálicas, en reemplazo del forro del disco de embrague.

Prohibido el uso de multidisco. Se permite doble diafragma.

 

 

ARTICULO N° 26:

 

MÚLTIPLE DE CAÑOS ESCAPE: El múltiple de caño escape será a criterio del preparador, pero deberá terminar en un solo caño  no menor de 300 mm de longitud. Los caños podrán colocarse tanto por debajo como por el costado de la carrocería, siempre que terminen sobrepasando la mitad de la puerta como mínimo. Prohibido el uso de acero inoxidable en múltiple, caño y cono de escape.

Será obligatorio el uso del silenciador dentro de boxes y patios de boxes.

 

 

ARTICULO N° 27:

 

MOTOR (planta impulsora)

Los motores a utilizar serán de seis cilindros en línea, de las marcas Ford, Dodge , Chevrolet y Torino, de fabricación nacional con cilindrada original. Motores homologados: Chevrolet 230, Ford 221, Tornado 230, Torino 230, Dodge 225 y Ford Fairlane con motor V8 cilindros, 292 pulgadas cúbicas hasta 4000 cc. El motor deberá ser montado en su lugar original, permitiéndose únicamente cambiar el material de los tacos soportes.

El motor Ford 188 podrá ser utilizado respetando la cilindrada original mas 0,060 de pulgada en el diámetro del pistón

En todos los casos deberá respetarse formas y anclajes originales, manteniendo la inclinación transversal y longitudinal como la ubicación, posición y puntos de apoyo sobre el falso chasis o bastidor.

·         Para la marca Torino, con el motor original, se permite desplazar el motor  hacia la parte trasera  hasta 80 mm  de la medida consignada en los planos  de referencia

·         En los automóviles Torino con motor Ford Falcon deberá  respetar la posición estipulada en los planos de referencia.

·         En los vehículos Ford Fairlane con motor V8 , se permitirá desplazar el motor hacia la parte trasera hasta 50mm de la medida estipulada en los planos  referencia

 

BLOCK MOTOR: Prohibido utilizar blocks fabricados para competición por las comisiones de carreras de cada fábrica. Prohibido desplazar los cilindros. Se permite encamisar los cilindros solo con material de fundición.

Para todas las marcas, no se permite variar la superficie del block, en la parte inferior, sobre el apoyo del carter, la inclinación debe ser la original.

Se permite usar block pesado en Dodge- Valiant y block de Econo 6 en Ford Falcon.-

En la marca Chevrolet se permite la utilización del block modelo Silverado y la utilización de pistones 236 pulgadas cúbicas.

En el block se podrán fijar los tapones de agua a criterio del preparador. Se podrán colocar insertos en las roscas zafadas.

Se permitirá, en la parte superior de la superficie del block, la colocación de puntos fijos para facilitar la colocación de la junta de tapa de cilindro. Las tapas de bancadas se podrán reforzar a criterio del preparador, siempre y cuando la pieza original pueda identificarse fácilmente.

En el motor Ford se permite reforzar  las bancadas originales, con un refuerzo sujetado con sus bulones, en posición original pero más largo, o colocar las tapas de acero

En el motor Tornado se permitirá la colocación de un axial suplementario en la bancada número cuatro o invertir los cojinetes de las bancadas 3 y 4.

Se permite a la marca Torino incorporar el motor Falcon con la preparación que autoriza el reglamento para dicho motor.

Los retenes de bancada trasera podrán ser de libre diseño para todas las marcas.

Se podrá embujar el alojamiento del botador manteniéndose la medida y posición original del mismo, debiendo tener un espesor máximo de 1,5 milímetros, material libre.

En Dodge se permite botador de Dodge 1500 achicando el botador o agrandando el alojamiento en el block.

Se permite en Ford y Chevrolet envainar el canal de aceite.

JUNTAS DE MOTOR: De reposición comercial, excepto la de tapa de cilindros, cantidad original. Múltiple de admisión y escape máximo espesor de 3mm.

Los cilindros podrán ser rectificados hasta 0,060” de su medida STD (original), a excepción del motor Ford con pistones de Taunus 2300cc que deberá mantener la medida de STD de este último (96mm de diámetro nominal).

En los motores Dodge que usen pistones de Taunus 2000 cc. Los mismos deben ser standard de medida (89,41 mm nominal). Además, en estos motores con pistones de la marca Taunus, se permite cepillar el block en la parte superior del mismo hasta 5mm, como así, se permite bajar 5 mm. el interior del botador para seguir usando las varillas originales.

En todos los motores que usen pistones Taunus de 2000 cc. o 2300cc. podrán rectificar los cilindros hasta 0,020” de esos pistones STD  medida nominal respectivamente.

En todos los motores con sus diferentes pistones y recorridos de cigüeñal no deben superar nunca los 4000 cc.

Diámetro original de cilindros

 

FORD 221                                                   93,47 mm hasta 0,060”

CHEVROLET 230                                     98,43 mm hasta 0,060”

TORINO OHC230 4B-7B                          84,94 mm hasta 0,060”

DODGE 225                                               86,36 mm hasta  0,060"

FORD FAIRLANE 292 V8                       87,00 mm  hasta 0,020”

FORD 221 con pistón Taunus 2300 cc       96,00 mm hasta 0,020”

DODGE 225 con pistón Taunus 2000cc    89,41  mm hasta 0,020”

 

 

ARTICULO N° 28:

 

CIGÜEÑAL: Los cigüeñales deben ser originales y de fabricación nacional  en todas las marcas y modelos debiendo respetar la  rugosidad original del cigüeñal.

Se permite ranurar  los muñones de biela y bancadas. Agrandar o agregar

conductos de lubricación.

El volteo del cigüeñal deberá ser original con una tolerancia  de (+) (-) 3 décimas ( 0,30 mm).

Se permite agujerear los contrapesos para mejor balanceo.

El cigüeñal no podrá tener agujeros axiales en los muñones de biela

Se permitirá para todas las marcas la adaptación de un balanceador

armónico.

Para la marca Torino se podrá tornear los contrapesos del cigüeñal.

Se permite poner 3 puntos firmes fijos en el cigüeñal para sujetar el volante.

En Chevrolet se permite roscar y colocar tornillo en la punta del cigüeñal.

Carrera original de cigüeñal

 

FORD 221                                                 87,88 mm +-0,30

CHEVROLET 230                                    82,55 mm +- 0,30

TORINO OHC 230 4B-7B                      111,13 mm +- 0,30

DODGE 225                                            104,77 mm +- 0,30

FORD FAIRLANE 292 V 8                      83,82 mm +- 0,30

Inciso 1

Los motores Dodge que utilicen para su funcionamiento  bielas especiales o de Torino podrán contrapesar el cigüeñal , ajustándose a lo reglamentado en articulo N°45

 

ARTICULO N° 29:

 

VOLANTE MOTOR: El volante del motor, deberá ser el original provisto por el constructor de cada marca y sus pesos permitidos como mínimo serán los siguientes:

FORD 221                                                        10,500 Kg.

CHEVROLET 230                                           12,500 Kg.

TORINO O TORNADO OHC 230 4B-7B       9,00 O 12,000 Kg

DODGE 225                                                       7,00 KG.

FORD FAIRLANE 292 V8                             11,00 KG

Se permite 3 puntos firmes para fijar la fundición de la placa de embrague. El peso del volante motor será sin tornillos.

 

ARTICULO N° 30:

 

PISTONES: Los pistones deberán ser de fabricación nacional, de venta para la reposición comercial y para la marca de vehículo escogido. Excepto el motor Tornado y Torino que podrá usar, además de los pistones originales, los de marca Valiant/Dodge de 86.4 mm semi terminado de cabeza, pudiendo tornear la misma forma plana, cóncava o bombee para lograr su ubicación y frezar en la parte de contacto con las válvulas. Como así también cualquier pistón de fabricación nacional de auto de serie, debiéndose poder identificar la marca aunque sea en un solo pistón. En todas las marcas se permitirá tornear la superficie superior, manteniendo la forma de pistón original (cóncava, plana o bombee) para la cubicación del motor. En el motor Valiant se podrán usar los pistones del motor Taunus de 2000 cc (89,41 mm de diámetro nominal). El motor Ford podrá optar por el uso de pistones originales o los de Ford Taunus 2300 cc (96 mm. de diámetro nominal). En las marcas Dodge,Valiant y Ford que utilicen pistones de motor Taunus, se permite utilizar pistones con supermedida hasta 0,020 pulgadas.

Se podrá retirar el material de los pistones, para equilibrar los pesos, pero deberá dejarse uno sin tocar como testigo.

Los motores Dodge  equipados con bielas de Torino deberán utilizar pistones de diámetro   86,36 mm + 0,040 de pulgada , motor tipo 1600cc

No se permitirán pistones especiales.

El armado de los pistones deberá realizarse en la posición original de fábrica. excepto

el Ford 221 con pistones originales (de alta o baja) hasta 0.060” que son de posición libre

Se permite utilizar pistones con orificios en el alojamiento del aro rasca aceite para todas las marcas.

 

 

ARTICULO Nª 31:

 

PERNOS DE PISTON:

Los pernos de pistón podrán ser flotantes, deberán ser originales de la marca, conservaran las medidas de diámetro exteriores e interiores, pudiendo variar el largo para la adaptación del seguro. Su posición y funcionamiento serán originales.

Para  Ford Fairlane292 V 8 el diámetro de perno pistón deberá se 23,17 milímetros.

 

 

 

ARTICULO N° 32:

AROS DE PISTON: Cantidad y medidas original de fabrica, de reposición comercial.

 

 

ARTICULO N° 33:

 

BIELAS: Las bielas serán originales de la marca. Se podrá embujar el ojo del perno y agujerear para lubricar el   mismo y rectificar el axial del ojo del muñón. No se permite el intercambio de bielas con cigüeñales que no vengan hermanados de fábrica. Excepto el motor Tornado (Torino 4 bancadas) que podrá intercambiar bielas entre los motores 4 y 3 litros. Se permitirá retirar material de las bielas, para su correcto balanceo, debiendo invariablemente dejar una sin tocar como testigo, no se permite alivianar.

En la marca Dodge-Valiant se podrán utilizar bielas de material especial, y forma libre,  respetando el resto de las dimensiones originales  .

En la marca Chevrolet se permite el uso de bielas del motor Silverado, como así los tornillos de bielas ARP.

En la marca Ford Falcon se permite la utilización de las bielas  Max Econo de serie y de reposición comercial, como así también los tornillos de biela marca ARP.

Para Ford Fairlane 292 V8 las bielas deberán tener un largo de centro a centro de 160,1 milímetros.

Prohibido pulir .

Los vehículos que utilicen las biela hasta aquí consignadas podrán utilizar las

relaciones de diferencial admitidas  en el articulo N° 61 Inciso 1

·         Los motores Chevrolet y Ford podrán utilizar bielas especiales de forma similar a la original del tipo Ercoli o Joseph,  respetando el resto de las dimensiones originales . Los motores que esten equipados con estas bielas deberán utilizar las relaciones de diferencial consignadas  en el   articulo N° 61  Inciso 2 .

·         Los motores Dodge podrán utilizar bielas de Torino 4 o 7 bancadas   respetando lo consignado en los  articulo N° 30  y articulo N° 61  Inciso 2

COJINETES: De bielas y bancadas se pueden  ranurar.

 

 

ARTICULO N° 34:

 

TAPA DE CILINDROS: La tapa de cilindros deberá ser la original del motor declarado. En todas las marcas se permite la rectificación del plano en forma original, se permite el frezado, desde el asiento y concéntrico, agrandando como máximo 6 mm en mas del diámetro de la cabeza de la válvula, manteniendo el ángulo del asiento original.

En todas las marcas se permite el maquinado interior en los conductos de admisión

y escape en una profundidad de 20 mm. como máximo, tomando esta medida desde el borde del asiento de la válvula del lado del cielo de la tapa.

Se permite en todas las marcas hermanar el conducto de admisión con la tapa de cilindro, trabajando esta ultima. El trabajo que se realice no podrá tener más de 5mm de longitud  a lo largo del conducto y  3 mm de ancho sobre el plano donde apoya dicho caño. Si fuera necesario y bajo las mismas condiciones este trabajo se podrá realizar en el múltiple de admisión,  pero no en ambos

Podrá retirarse material de las cámaras de combustión con el solo objeto de igualar los volúmenes de las  mismas. Este trabajo se realizara del lado contrario a la bujía y como máximo en cuatro cámaras. Las restantes deberán permanecer inalteradas .

 

En todas las marcas se podrá encasquillar o rellenar, el material de los casquillos debe ser de acero o fundición.

Se permite el maquinado de asiento del resorte de válvulas para su adaptación. No se permite realizar ningún otro tipo de trabajo ya sea interior o exterior.

En la marca Ford se permite agrandar y pulir en su totalidad el conducto de escape y la colocación de una entre rosca para el uso de bujías de 14 mm. respetando posición original.

En la marca Ford se permite la utilización de la tapa de cilindros modelo Max Econo , Sprint , el ángulo de asiento de la válvula de admisión podrá ser de  30 o 45 grados.

Se permiten  las tapas Ford  fabricada por Ronicevi las que deben ser selladas por la comisión técnica para su utilización

En la marca Chevrolet se permite rebajar los tetones de fijación de los espárragos que sujetan los balancines.

Se permite en las tapas de cilindros de motor Chevrolet rectificar el plano de las juntas de tapa de válvulas, manteniendo el plano original y de las tapas laterales del motor.

Se permite la tapa de Chevrolet  Silverado

Se permite a la marca Torino, perforar la tapa, para una salida de agua al radiador.

En el motor Tornado (Torino 4 bancadas) se podrá colocar la tapa del motor Torino 7 bancadas, original de ese motor.

Prohibido agregar material en lo que no esta específicamente permitido.

La relación de compresión será como máximo de 8,5 a 1 con junta, obligatorio su uso.

Para Ford Falcon la compresión será de hasta 9 a 1 máximo con junta, obligatorio su uso.

La verificación de la comprensión se efectuara de la siguiente forma:

Se colocara en la tapa un volumen de material plástico (plastilina) igual al calculado para el volumen de la cámara.

Se montará la tapa de cilindros utilizada con su junta, las válvulas cerradas, y bujías utilizadas en la competencia, apretando la misma hasta el torque de armado           verificado por el comisario técnico.

Se girará el cigüeñal con un torque de 100 lbs. Pie hasta completar una vuelta del mismo, caso contrario se considera que su relación de compresión es superior a la establecida por reglamento. La medición puede repetirse a criterio del comisario técnico.

Se medirá limpio de combustión, con el elemento de medición de la F.R.A.D. MAR Y SIERRAS

 

 

ARTICULO N° 35:

 

GUIAS DE VALVULAS: Original en su ubicación se permite embujar o reemplazar las mismas con material original o bronce, respetando su eje original.

 

 

ARTICULO N° 36:

 

ARBOL DE LEVAS: Deberá ser el original de la marca o de acero. Se podrá rellenar tornear y endurecer. El cruce y permanencia será libre, orden original. La alzada máxima será tomada con las válvulas sin luz y será la siguiente:

 

DODGE                                              10,50 mm.

TORINO (7 bancadas)                        11,00 mm.

CHEVROLET                                     10,00 mm.

FORD 221                                           11,11 mm.

FORD FAIRLANE 292 V8                 10,00mm.

En Chevrolet se permite roscar y colocar tornillo en la punta de la leva.

 

 

ARTICULO N° 37:

 

RESORTES DE VÁLVULAS Y  VÁLVULAS: Los resortes de válvulas serán a criterio del preparador y se podrán suplementar para su calibración. Los platillos y seguros deberán ser los originales de reposición comercial.

Se permite para todas las marcas utilizar platillos y seguros construidos en  acero aleado respetando  las dimensiones originales. La forma superior del casquillo podrá diferir de la original . Las válvulas deberán ser las originales de la marca, de reposición comercial, permitiéndose súper medida de vástagos únicamente.

En  las válvulas de admisión, así como en las de escape, se permite eliminar el labio original que está sobre la superficie del asiento de las mismas en todas las marcas.

Tanto las Válvulas de Admisión como las de Escape deben mantener la figura, forma y medida originales y deben ser de reposición comercial. El material de la Cabeza de la Válvula debe mantener la rugosidad de fabricación. Se permiten válvulas de G.NC. Retenes de válvulas, uso opcional.

Las medidas de las válvulas es la siguiente:

 

ADMISIÓN  en mm            ESCAPE en mm.

 

FORD 221             42,10 O  MAX ECONO              35,60 O 37,53 MAX ECONO

CHEVROLET 230         43,70                                   38,10

TORNADO 230             48,20                                   41,20

TORINO 230                  48,20                                   41,20

DODGE 225                   41,30                                   34,80

FORD FAIRLANE         45,00                                   38,20

292 V8

 

 

ARTICULO N° 38:

 

BOTADORES Y VARILLAS DE VALVULAS: Los botadores deberán respetar su forma original  y podrán variar su diámetro exterior en un milímetro como máximo. En la marca Dodge/Valiant podrán adaptarse  botadores de Dodge 1500. En todas las marcas podrán rellenarse, endurecerse o rectificarlos . En todos los casos las varillas de válvulas deberán ser de reposición comercial, respetando las medidas originales. En el caso de mecánicas que tengan botadores hidráulicos los mismos se podrán trabar en su funcionamiento, no en su giro. En el Ford se permite utilizar el del modelo“Sprint”. En el motor Chevrolet se podrá utilizar el botador fijo del modelo “Opel”.

Se podrán utilizar las varillas levanta  válvulas fabricadas en acero aleado   respetando las dimensiones exteriores originales de cada marca.

 

 

ARTICULO N° 39:

 

BALANCINES: Deberán ser de reposición comercial, para todas las marcas, se permitirá embujar los balancines, respetando su centro y posición original. Así como, rellenarlos para darles dureza en el apoyo con la válvula. Torino, Tornado y Chevrolet podrán rellenar también, el balancín del lado del botador, leva o varilla respectivamente. Se permite roscar los espárragos que sujetan al balancín y modificar los registros de luz de válvulas. En los motores de la marca Dodge con pistones de Taunus se podrá utilizar varillas de Mercedes Benz 1114 y modificar su largo y soldar los balancines a modo de refuerzo en su parte superior, manteniendo  forma original. Para Dodge se autoriza el balancín de fundición, manteniendo el género de palanca original.

En Falcon se permite reformar las torretas de los extremos (dos) del eje de balancines   a criterio del preparador manteniendo la altura original y utilizar la flauta de balancines reforzada.

Fairlane: 292 V8 la relación de balancín: 1,42 mm.

Se permiten el uso de balancines  fabricadas con aceros aleados que respeten la forma original  de cada marca.

 

ARTICULO N° 40:

 

DISTRIBUCIÓN: Los engranajes de distribución deberán ser lo originales de la marca pudiendo reemplazar los engranajes de fibra por iguales, pero de acero. En las marcas Ford, Dodge, Valiant y Torino se permitirá la cadena a rodillo. Se permite reemplazar el frente de distribución (tapa) por otra de aluminio con una contratapa que facilite el acceso al corrector de la leva . Las tapas del block, se podrán reemplazar por otras de aluminio. Se permite el uso de engranajes de distribución recto para el  motor Chevrolet. Se permite en la marca Ford sustituir la cadena de distribución por engranajes e invertir la rotación del árbol de levas. Retenes libres.

TACOMETRO: Se permite el uso de tacómetro mecánico pudiendo adaptar el mismo al árbol de levas.

 

 

ARTICULO N° 41:

 

LUBRICACIÓN: La lubricación estará asegurada por una bomba de aceite que deberá ser la original de la marca o similar, nacional y de autos  serie. Deberá permanecer colocada en su lugar original. Se podrá realizar cualquier tipo de trabajo que tienda a mejorar la lubricación. Se permite engranaje de bronce.

Se permite agrandar el cárter y proveerlo de rompeolas. El chupador de la bomba de aceite y el respiradero del cárter serán libres. Se permite bomba de aceite externa tipo CICCARE, de un cuerpo con cárter húmedo y el uso de una base postiza en el asiento del filtro

Se permite el uso del cilindro compensador de presión

No se  permite el uso de cárter seco

RADIADOR DE ACEITE: Se podrá utilizar, ubicación vano motor como así también un adaptador de filtro, en todas las marcas. Filtro de aceite de reposición comercial.

 

 

ARTICULO N° 42:

 

ENCENDIDO: El encendido será el original de la marca o de reposición comercial. No se permite electrónico, ni potenciador de chispa.

El distribuidor deberá ser de un solo platino; se podrá suprimir el avance al vacío y corregir, trabar o quitar el avance centrífugo. Leva de distribuidor puede ser de competición, original o de reposición comercial. Se permite tornillo de seguro de leva. En el eje del distribuidor se podrá usar bujes, bolilleros o torringtons. El condensador podrá ser de cualquier tipo y marca, debiendo ser uno, pudiendo colocarse en la parte externa del distribuidor.

Tapa y rotor tipo original de reposición comercial. Cables de bujías libres. Se permite engranaje de distribuidor de bronce. La bobina de encendido deberá ser de uso común y de auto de serie (no de competición), Puede llevar o no resistor conservando exterior original. Se permite bobina Mallory forma original.

BUJÍAS: Serán de tipo original de automóviles que no posean núcleo o electrodo de material de plata, platino, oro, etc, marca comercial, respetando la rosca larga de 14x 1,25 mm. con su correspondiente arandela por bujía y la cónica 18 x 1,50 mm de Ford. Debiendo ser de un solo electrodo y no podrán sufrir ninguna modificación. Prohibido bujías de competición o que equipen  autos con turbo o inyección.

Los grados permitidos son:

 

 

BUJÍA 14 X 1,25 MM                              BUJÍA 18 X 1.50 MM

 

Bosch W6DC hasta W9DC                                Bosch D7BC hasta D 10BC

NGN   BP7ES hasta BP4ES                               NGN AP6FS hasta AP5FS

CHAMPION N6YC hasta    N12YC             CHAMPION F9YC hasta F14YC

O sus equivalentes en otras marcas.

 

 

ARTICULO N° 43:

 

MÚLTIPLE DE ADMISIÓN: El múltiple de admisión deberá ser el original de la marca.

No se permitirá ningún tipo de trabajo (pulir, pintar, etc.) en su interior. Se podrá recubrir el exterior con amianto. En la marca Torino se podrá usar múltiple de 7 bancadas o de 4, indistintamente y una torreta separadora entre múltiple y carburador de hasta 100 mm de altura y a criterio del preparador.

En la marca Dodge/Valiant se podrá colocar un adaptador de carburador de dos bocas de 40 mm. de diámetro c/u como máximo sobre su múltiple original.

Se permite en la marca Ford trabajar o maquinar a criterio del preparador la parte interior del múltiple de admisión; para dicho trabajo se podrá cortar el mismo y luego soldar, manteniendo la parte exterior en su forma y medidas originales con una tolerancia en menos de 3 mm (tres milímetros).

En la marca Torino se permite anular el pasaje de agua.

Se permite retirar la calefacción del múltiple de admisión en la marca Ford, dejando un testigo que identifique que es original de la marca. No  se permite de competición.

 

 

ARTICULO Nº 44

 

BOMBA DE NAFTA: Se podrá utilizar bomba de nafta eléctrica para todas las marcas en forma opcional, debiendo ir colocadas en el vano motor, y su corte o puesta en funcionamiento se hará con el contacto de encendido (se deja establecido que se deberá optar solamente por una sola en funcionamiento, mecánica o eléctrica). Deberá estar fijada al parallamas del lado contrario al escape y alejada de cualquier fuente de energía. Filtro de nafta, metálico, cantidad libre. Ubicación del mismo: en el baúl.

 

 

ARTICULO Nº 45

 

CARBURADOR: Deberá ser únicamente Holley 2 bocas tipo 2300 c denominados 40/40 pero de un máximo de 39.60 mm de diámetro en ambas bocas, fabricado por Argelite.

Los carburadores  deberán responder a las dimensiones  consignadas en el plano complementario de este articulo

Deberán tener perforado un espárrago del soporte  del carburador para  ser precintados

Motores Chevrolet : bielas originales o especiales

Difusor máx. 29 mm.

Diámetro máx. orificio de venturi o centrador 3,80 mm

Diámetro max. del conducto de alta a venturi secundario (en la plaqueta)  3,30 mm

Orificio inyector de la bomba de pique libre

Diámetro  orificio interior emulsor desde 0 hasta  0.90 mm

Diámetro  orificio exterior emulsor desde 0 hasta  2.25 mm.

Se permite:
Cortar los pernos de bronce guía de los venturi en el interior de los difusores

Eliminar cebador o climático,

Anular la válvula de potencia (tapando con epoxi),

Modificar las cabezas de los tornillos que sujetan  la cuba y la plaqueta

Roscar en supermedida el  asiento, aguja  y la conexión entrada de nafta.

Intercambiar  elementos de diferentes carburadores.

Las juntas del carburador de reposición comercial, o fabricadas respetando el espesor

Usar la prolongación del venteo de la cuba  tipo Sprint original, o fabricada

Usar cuerpos de carburadores con orificio de gas tapados

Los cuerpos cortados del lado de la cuba.

Pegar los tubos  venturi  secundarios   o centradores.

Venteo del carburador al exterior.

Roscar los surtidores de aire en el cuerpo, calibración libre.

Plaqueta de alimentación original de un automóvil de fabricación nacional de gran serie. con o sin numeración identificatoria

A las plaquetas de tres orificios   intercalar  un  cuarto orificio

Utilizar la plaqueta de un solo orificio en el emulsionador respetando la configuración original .

Arenar o granillar el cuerpo del carburador

Quitar el tapón original del conducto de alta y colocar un tapón roscado. Dicho conducto tendrá un diámetro de 4,5 mm de máximo en toda su longitud de trabajo

Entre la brida y el caño de admisión colocar una baquelita de 10 mm de altura las  bocas deberán  ser cilíndricas de 40 o 41 de diámetro

 

Se deberá:

Colocar  una brida, cilíndrica, a canto vivo, de 35 mm de diámetro por boca y 12,5 mm de espesor respetando el entre centros original del  carburador.

Un separador de 12,5 mm entre el carburador y la brida respetando los centros. Las  bocas deberán  ser cilíndricas de 40 o 41 de diámetro

 

 

Motores Ford

Difusor  hasta . 32,1 mm.

Diámetro máx. orificio de venturi o centrador 3,80 mm

Diámetro max. conducto de, alta a venturi secundario en la plaqueta  3,30 mm

Diámetro del orificio inyector de la bomba de pique libre

Diámetro  del orificio interior emulsores A libre

Diámetro. del orificio exterior emulsores A  libre

Diámetro  del orificio interior emulsores B desde 0 hasta  0.90 mm

Diámetro. del orificio exterior emulsores  B desde 0 hasta  2.25 mm.


Tapones roscados en Altas y Bajas.

:

Cuadro de texto: Plaqueta  con esquema de emulsionadores

Se permite

Roscar los surtidores de aire en el cuerpo, calibración libre.

La plaqueta de alimentación original de un automóvil de fabricación nacional de gran serie. con o sin numeración identificatoria

A las plaquetas de tres orificios   intercalar  un  cuarto orificio

Utilizar la plaqueta de un solo orificio en el emulsionador respetando la configuración original .

Arenar o granillar el cuerpo del carburador

Quitar el tapón original del conducto de alta y colocar un tapón roscado. Dicho conducto tendrá un diámetro de 4,5 mm de máximo en toda su longitud de trabajo

Entre el carburados y el caño de admisión colocar una baquelita de 10 mm de altura las  bocas deberán  ser cilíndricas de 40 o 41 de diámetro

 

Motor Dodge :cigüeñal original ,bielas especiales

Difusor  hasta . 32,1 mm.

Diámetro máx. orificio de venturi o centrador 3,80 mm

Diámetro max. conducto de, alta a venturi secundario en la plaqueta  3,30 mm

Diámetro  orificio inyector de la bomba de pique libre

Diámetro  orificio interior emulsor desde 0 hasta  0.90 mm

Diámetro máx. orificio exterior emulsor desde 0 hasta  2.25 mm.

Tapones roscados en Altas y Bajas.

Se permite:

Roscar los surtidores de aire en el cuerpo, calibración libre.

La plaqueta de alimentación original de un automóvil de fabricación nacional de gran serie. con o sin numeración identificatoria

A las plaquetas de tres orificios   intercalar  un  cuarto orificio

Utilizar la plaqueta de un solo orificio en el emulsionador respetando la configuración original .

Arenar o granillar el cuerpo del carburador

Quitar el tapón original del conducto de alta y colocar un tapón roscado. Dicho conducto tendrá un diámetro de 4,5 mm de máximo en toda su longitud de trabajo

Entre la brida y el caño de admisión colocar una baquelita de 10 mm de altura las  bocas deberán  ser cilíndricas de 40 o 41 de diámetro

Se deberá:

Colocar  una brida, cilíndrica, a canto vivo, de 34 mm de diámetro por boca y 12,5 mm de espesor respetando el entre centros original del  carburador.

Un separador de 12,5 mm entre el carburador y la brida respetando los centros. Las  bocas deberán  ser cilíndricas de 40 o 41 de diámetro

 

Motor Dodge bielas especiales  cigüeñal contrapesado

Idem con diámetro de difusor máx. de 29 mm

 

Motores Dodge con bielas de Torino

Idem motor  Ford

Se debera

Colocar  una brida, cilíndrica, a canto vivo, de 36 mm de diámetro por boca y 12,5 mm de espesor respetando el entre centros original del  carburador.

Un separador de 12,5 mm entre el carburador y la brida respetando los centros. Las  bocas deberán  ser cilíndricas de 40 o 41 de diámetro

 

ARTICULO Nº 46

 

TOMA DINAMICA: La toma dinámica será  construida a criterio del preparador, no debiendo contener en su interior ningún elemento a excepción del elemento del filtro de aire que será optativo. La altura máxima medida con juntas desde la base circular del carburador será doscientos sesenta (260) milímetros y desde el centro del carburador doscientos (200) milímetros hacia atrás. La altura se mide en total con la pieza intermedia o soporte de la toma dinámica que es de libre diseño largo máximo 550 mm.

 

ARTICULO Nº 47

 

IDENTIFICACION, PINTURA Y ESTETICA EXTERIOR: La identificación del vehículo, se hará pintado el numero del ranking otorgado por la F.R.A.D MAR Y SIERRAS, al piloto en la competencia que se presenta, y deberá pintarse de la siguiente manera: los números distintos serán de color blanco, sobre un rectángulo de color negro; el diseño de la cifras debe ser de tipo clásico sin agregados que dificulten su lectura. El rectángulo negro deberá medir como mínimo 400 mm de alto por 500 mm de ancho, los números blancos tendrán como mínimo una altura de 320 mm. un trazo de 50 mm. de espesor. Estos números deberán ser pintados en los laterales de las puertas delanteras del vehículo y en el techo a 45 grados al eje de longitud del vehículo con base del lado del acompañante. En la trompa deberá pintarse en forma visible desde adelante, un rectángulo de 300 mm de alto por 400 mm de ancho de color negro. Los números deberán ser de color blanco y a una altura de 220 mm., con un trazo de 40 mm de espesor. Los números de las puertas podrán reemplazarse por unos de las mismas características, pero sin el recuadro negro, pintados sobre los vidrios laterales traseros. Los automoviles de competición deberán presentarse de forma prolija y coherente.

(totalmente pintados y sin golpes o choques), esto es  a efectos de que en caso de toques se puedan verificar los que existen en ese momento de la carrera y no los que existen de competencias anteriores.

En cada puerta deberá pintarse el nombre del piloto y acompañante de acuerdo al lado que corresponda y el grupo sanguíneo al que pertenecen; las letras tendrán como mínimo 40mm de altura. La categoría T.S.C se reserva un espacio de 400 mm. de ancho por 70 mm. de largo en cada lateral, para el caso de disponer de una publicidad que beneficie la totalidad de los participantes, este espacio podrá ser utilizado mientras T.S.C no lo requiera. Los automóviles deberán llevar siglas de Asociación de Pilotos T.S.C en un lugar visible.

 

 

ARTICULO Nº 48

 

PESO DEL AUTOMOVIL: Será pesado con piloto, acompañante y en las condiciones que lleguen (como p/Ej. Con faltante de agua, sin parabrisas, sin luneta o alguna perdida de otro elemento -trompa, tapa baúl-) luego de cumplir con cualquiera de las pruebas oficiales (clasificación, serie, repechaje o final).

El pesaje de los automóviles no tendrá tolerancia en su peso mínimo.

Los lastres suplementarios por  razones de peso que se utilicen deberán estar  asegurados con tornillos 10mm y doble arandela plana. Los bulones colocados de abajo hacia adentro del habitáculo agujereados en su punta para poder poner un precinto y se deberá declarar a los comisarios técnicos para su precintado.

 

Ford Falcon pistón original hasta 0,060                               1350 kg

Ford Falcon pistón Taunus  std:                                           1400 kg

Falcon pistón Taunus hasta 0,020                                        1450 kg

Chevrolet:                                                                           1400 kg

Dodge pistón original hasta 0,60 o pistón Taunus std:           1350 kg

Dodge pistón Taunus hasta 0,20:                                         1400 kg

Dodge  pistón  Fiat (bielas Torino)                                       1350 kg

Torino con motor Falcon pistón original hasta 0,60:              1350 kg

Torino con motor Falcon pistón Taunus std                          1400 kg

Torino con motor Falcon pistón Taunus hasta 0,20               1450 kg

Ford Fairlane motor  292 v8:                                               1400 kg

A partir de que los automóviles salen a clasificar no se les podrá agregar, ni quitar ningún lastre. El lastre por posición en la competencia para todas las marcas tendrá un tope máximo de cien (100) kilogramos y se cargaran de la siguiente manera:

El primero: veinticinco (25) kilogramos.

El segundo: quince (15) kilogramos.

El tercero: diez (10) kilogramos.

 

Los pilotos deberán agregar al vehículo con que participe 10 kg por carrera no corrida,  con un máximo de  100 kg

Se considera carrera corrida Haber participado de los entrenamientos oficiales y haber  pagado la inscripción

 

ARTICULO Nº 49

 

ARMADO: Libre, se entiende por armado libre a las tareas de mano de obra sujetas al articulado del presente reglamento.

 

 

ARTICULO Nº 50

 

ROTURA DE SELLOS Y PRECINTOS: La rotura de sellos o precintos, aun cuando no se pruebe intencionalidad, implicara en forma automática la exclusión, en los términos previstos  en el artículo 141 del R.D.A.

 

 

 

 

ARTICULO Nº 51 :

 

FALSO CHASIS O BASTIDOR: Se permite reforzar el falso chasis mediante el adosado de planchuelas de acero, perfiles o cuadernas de acero, o caños de forma estructural, para mejorar la distribución de esfuerzos. Dichas planchuelas o cuadernas no deberán cambiar la forma exterior, no deberán producir carenado para mejorar la aerodinamia del automóvil. Se podrá hacer un corte y reforzar el falso chasis donde pasa la parrilla inferior brazo  AB para evitar que toque al trabajar la suspensión.

 

 

ARTICULO Nº  52 :

 

PISO: Deberá ser  original de la marca en los lugares no reglamentados expresamente. De realizar alguna reparación, el sector que se reemplace deberá ser realizado en chapa de acero del mismo espesor y forma que el original.

INC. 1 Se permitirá la reforma del túnel del cardan en todo su largo, de hasta 200 mm. de ancho y de hasta 250 mm. de alto.

 

 

ARTICULO Nº  53:

 

ALTURA DEL AUTOMÓVIL: La altura del automóvil, queda determinada en forma individual para cada marca en los planos de referencia. Para la altura delantera se toma el punto A (centro del bulón)  para la altura trasera será el punto J (centro del bulón). Estas alturas serán consideradas mínimas

INC. 1: Una vez elaboradas las suspensiones delantera y trasera de los automóviles habilitados por el presente reglamento, y determinada su altura, no se permitirá que ningún elemento crítico del chasis o monocasco y de las suspensiones (rótula, extremos de dirección, brazo Pitman o auxiliares)  produzca fricción contra el piso ante una eventual rotura o desprendimiento del neumático. Dicha altura del automóvil con respecto al despeje del piso, podrá ser verificada en cualquier momento de la competencia por la Comisión Técnica y le permitirá a la misma utilizar el elemento de medición que considere necesario en ese momento.

En los vehículos Ford Falcon se deberán  modificar los brazos Pitman de forma tal que la  parte mas baja de dichos brazos este por encima del nivel del refuerzo  de sección circular que une ambos lados del  falso chasis Quedará exceptuado de este inciso los caños de escape, y el posible desprendimiento por choques, despistes, o golpe contra los pianos, de la bandeja postiza inferior.

 

 

ARTICULO Nº  54:

 

TREN DELANTERO: Deberá ser original del modelo y marca declarado, por el fabricante, las medidas, alturas e inclinaciones de los anclajes del monocasco o chasis, de las parrillas superior e inferior, deberán indefectiblemente mantener los lineamientos originales de fábricas y no podrán sufrir variación alguna, que modifiquen sus centros instantáneos de rotación o de rolido, a excepción de los artículos o incisos, que modifiquen dichas cotas indicadas en los planos adjuntos al presente reglamento técnico.

En los automóviles Ford Falcon  se tomo como referencia el modelo Sprint. En los automóviles  Torino se tomo como referencia el modelo Coupe 380.  En el caso de construir el auto con otro modelo de vehículo se podrá con la autorización de esta

comisión técnica llevar los anclajes de las articulaciones D y F a las cotas de los planos que se adjuntan

 

ARTICULO Nº 55:

 

PUNTAS DE EJE: Se deberán utilizar únicamente las puntas de ejes originales del automóvil declarado para competir.

La punta o cono de la misma deberá mantener en altura su medida original de fábrica, según el plano de puntas de ejes adjunto al presente reglamento técnico.

La punta de eje propiamente dicha deberá contar con  los denominados manguitos  de dos pistas o cubetas interiores.  El resto de la  punta de eje puede ser reforzada  para evitar flexiones y distorsiones de la misma.

 

ARTICULO Nº  56:

 

RODAMIENTOS DE TREN DELANTERO: Obligatoriamente deberán poseer cada una de las puntas de eje  un buje distanciador de acero de longitud calibrada para otorgar sólo el juego necesario a los rodamientos Este buje tendrá por  objeto,  que las  pistas o cubetas interiores quedan precargadas permanentemente y no se aflojen. Esta tuerca deberá contar con un seguro.

 

 

ARTICULO Nº  57:

 

PARRILLA DE SUSPENSÍON SUPERIOR E INFERIOR

 

 

Nota

Se hará referencia a

Rotulas de gran serie =  Rotulas esféricas de serie  originales de fabrica

Rotulas cilíndricas = De las denominadas de competición  con vástago macho roscado, vástago hembra o sin vástago.

 

 

 

 

 

Parrilla superior

Deberá ser  original de la marca, podrá ser  reforzada  libremente

Se podrán  reemplazar los bujes originales las articulaciones de los puntos D y F por bujes de teflón, bronce o rodamientos

La rotula de la articulación E podrá ser reemplazada por otra de gran serie de cualquier marca o vehículo  respetando  las medidas  consignadas para las  puntas de eje

El eje  de parrillas superior  deberá ser original. Para evitar distorsiones debidas al esfuerzo puede ser reforzado libremente.

 

Parrilla inferior

 

  • Articulación A

El buje original podrá ser reemplazado por una rotula cilíndrica o rodamiento

según las características de cada sistema  de suspensión

 

  • Articulación  B

La rotula original podrá ser reemplazada por  una rotula cilíndrica  respetando las dimensiones estipuladas en el plano de las puntas de eje

  • Brazo AB. En los vehículos marca Ford  se  podrá  alargar dicho brazo  o cortar una parrilla inferior de Ford Fairlane  para poder llegar a los valores de comba

 

  • Articulación C

La articulación original podrá ser reemplazada por una rotula cilíndrica o rodamiento según el sistema de suspensión.

Para los vehículos  con brazo libre,  se puede desplazar el punto de articulación respetando el eje del tensor, para colocar una rotula cilíndrica  con vástago macho o hembra. Este aumento de la longitud del tensor será con  el solo objeto de  facilitar el anclaje al bastidor de dicho elemento

Las medidas y posición de los anclajes de parrilla y centro de rotulación, con sus tolerancias figuran en plano aparte para cada uno de los automóviles habilitados por el presente reglamento.

 

 

ARTICULO Nº  58:

 

DIRECCIÓN: La caja de  dirección deberá ser la original del modelo no podrá variarse la forma  original de sujeción.

INC. 1: La barra de dirección será de libre diseño (columna de dirección telescópica o con articulaciones)

Los restantes  elementos que componen el sistema de dirección serán originales

INC. 2: El volante de dirección obligatoriamente, deberá poseer un sistema para permitir sacar y colocar dicho volante con rapidez en caso de accidente.

 

INC. 3: La columna de dirección deberá poseer un sistema tipo fusible con dos crucetas en distinto ángulo posicional, o un sistema telescópico por hundimiento.

 

INC. 4: Se prohíbe la instalación de un sistema de dirección asistida, hidráulica o eléctrica.

INC 5 :  En los vehículos Ford Falcon  se permite reemplazar el extremo de dirección del  brazo Ackerman por una rotula plana vástago macho no inferior de ½  por ½  pulgada

 

 

ARTICULO Nº  59:

 

ESPIRALES y BARRAS DE TORSIÓN DEL TREN DELANTERO: Deberán mantener el anclaje original, la dureza es libre.

Para los vehículos de la marca Torino se podrá desplazar el soporte inferior de la cazoleta hacia adentro para evitar  que toque la rueda. Esta tarea se hará  bajo la supervisión de esta comisión técnica

 

Barra Anti-rolido

 

Se podrá colocar una barra anti-rolido en la suspensión delantera de libre diseño

Si la misma estuviera ubicada en la parte inferior del chasis, se permitirá únicamente posicionar la misma con los brazos de acción hacia atrás. Se prohíbe la regulación de la barra anti-rolido  desde el interior del habitáculo.

 

Precargas

 

Se permitirá utilizar  precargas mecánicas únicamente, prohibidas las del tipo hidráulicas, neumáticas, eléctricas o similares.

Si las mismas estuvieran encapsuladas deberán tener la abertura suficiente para permitir la inspección ocular de su funcionamiento.

 

 

ARTICULO Nº  60:

 

TREN TRASERO: Serán los originales de cada marca  Cualquiera sea el tipo de eje trasero con que el automóvil venga provisto, el diseño de sus mazas y cojinetes de rueda deberán ser tal, que si se cortase un semieje, la correspondiente rueda no se desprenda del automóvil.

El  material de las mazas traseras debe ser acero de libre elección.

No se permite la adopción de una juntas homocinéticas en los palieres

No se permite la utilización de  palieres huecos

La cañonera podrá ser reforzada libremente. Dichos refuerzos  no podrán ser regulables.

El eje  trasero se podrá posicionar transversalmente con respecto al casco del automóvil, mediante el uso de una barra del tipo “PANHARD” de altura fija

En los vehículos Torino se podrá colocar una rótula plana con vástago macho en cada extremo de los tensores ZT superiores de manera de regular su largo para facilitar el posicionamiento de la cañonera.

El tensor JH  será de longitud fija. Se podrá reemplazar el buje original por una rotula cilíndrica  sin vástago. Los anclajes de los mismos deberán respetar las dimensiones consignadas en los planos

Se puede utilizar el diferencial de  Ford Fairlane en todas las marcas.

 

 

ARTICULO Nº  61:

 

 

RELACIÓN DE DIFERENCIAL:

 

Inciso 1

Las relaciones consignadas en este inciso  podrán ser utilizadas en vehículos equipados con motores :

Ford con bielas comunes

Chevrolet con bielas comunes

Dodge ,cigüeñal  original ,bielas comunes o especiales  y carburador de hasta 32 mm

Torino con biela comunes

2,86 – 3,07 – 3,31 – 3,54 – 3,73 – 3,90 – 4,09 – 4,27 – 4,55

 

 

 

Inciso2

Las relaciones consignadas en este inciso  podrán ser utilizadas en vehículos equipados con motores

Chevrolet con bielas especiales

Ford con bielas especiales

Dodge con bielas especiales y cigüeñal contrapesado

Dodge con bielas de Torino

Dodge con bielas de Torino y cigüeñal contrapesado

 

 

Circuito  de Mar del Plata

Cuadro de texto: Chevrolet,  Ford y Dodge (bielas de Torino)  : 3,73 – 3,90 – 4,09

Cuadro de texto: Dodge cigüeñal contrapesado, bielas longitud original: 3,73 – 3,90

Circuito  de Mar de Ajo


 

Circuito  de Balcarce

Cuadro de texto: Chevrolet,  Ford y Dodge (bielas de Torino)  : 3,31 – 3,54

Cuadro de texto: Dodge cigüeñal contrapesado, bielas longitud original: 3,31

 

Circuito  de Olavarria

 

Cuadro de texto: Chevrolet,  Ford y Dodge (bielas de Torino)  : 3,31 – 3,54

Cuadro de texto: Dodge cigüeñal contrapesado y bielas longitud original: 3,31

Circuito  de Dolores  a designar

 

·         No se permitirá la refrigeración opcional del aceite del diferencial a través de un sistema de bomba mecánica o eléctrica.

El mecanismo diferencial no podrá contar con un dispositivo de desplazamiento limitado o autoblocantes.

 

 

 

ARTÍCULO Nº 62:

 

RODAMIENTO DEL  TREN TRASERO: Cada uno de los extremos de la cañonera, en el lugar  que van montadas las mazas de ruedas; deberá poseer dos cojinetes a rodillos cónicos o de contacto angular, opuestos con un buje distanciador de acero. La longitud será calibrada para otorgar el juego necesario y precargar el sistema y no se afloje. Dicha tuerca o anillo fileteado deberá contar con un seguro.

 

 

ARTÍCULO Nº  63:

 

ELÁSTICOS DEL TREN TRASERO: Los puntos denominados J y H deberán respetar las dimensiones consignadas en los planos

La dureza y cantidad de hojas es libre, el ancho no deberá ser mayor a las utilizada por la marca Valiant .

Las hojas deberán mantenerse en un  mismo  paquete, el que puede estar enfundado

Los bujes originales se podrán reemplazar por otros de material libre respetando su eje de funcionamiento.

Se podrá en la marca Ford alargar los elásticos, los mismos incluidos sus anclajes, no podrán exceder la línea trasera de la carrocería, manteniendo el paralelismo original.

Se puede invertir la posición de trabajo del grillete trasero

En el anclaje J la hoja de elástico podrá abrazar al buje en su forma original o invertida.

El  elástico en su anclaje H se podrá ser abulonado a la hoja .

 

 

ARTÍCULO Nº 64:

 

ESPIRALES TREN TRASERO: Serán de dureza libre debiendo respetar la posición original.

 

 

ARTÍCULO Nº  65:

 

BARRAS ANTI-ROLIDO Y PRECARGAS DEL TREN TRASERO: La barra anti-rolido deberá estar montada  sobre los elásticos y solo en la parte superior de los mismos

Las precargas serán solo las de tipo mecánico ídem las delanteras.

 

 

ARTÍCULO Nº 66:

 

AMORTIGUADORES: Los amortiguadores serán hidráulicos de vehículos de serie y de fabricación nacional. El número, posición la original.

No se permite el uso de amortiguadores que utilicen gas para su funcionamiento

No se permiten las regulaciones externas.

Se permite en todas las marcas colocar una rótula a cada extremo del mismo y realizar la conveniente modificación en los  anclajes  respetando la relación de recorrido rueda /amortiguador original. Los  anclajes superiores se podrán prolongar hacia arriba manteniendo el eje original de trabajo con el solo objeto de facilitar el montaje de los mismos.

 

·         El diámetro interno del cilindro del amortiguador no podrá ser mayor a 35 mm.

·         El largo es libre

·         El cárter  es libre. No podrá tener adosado ni conectado  tanques auxiliares de aceite

·         El pistón deberá ser de  gran serie y fabricación nacional

·         La válvula de fondo es libre

·         El liquido es libre

Se podrán retrabajar  el pistón y la válvula de fondo pero no reemplazarlos  por piezas fabricadas ex profeso.

Los amortiguadores podrán ser revisados en cualquier instancia de la competencia.

 

El anclaje superior de los amortiguadores podrá estar tomado a la jaula de seguridad respetando las dimensiones estipuladas en los planos

El los vehículos Torino el anclaje inferior  del amortiguador trasero se podrá colocar sobre el diferencial  respetando el ancho especificado en los planos